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Sala de Prensa

10/12/2013

Declaración del Alcalde de Zierbena ante la Sentencia sobre el Deslinde de costas de la Playa de La Arena

El Alcalde de Zierbena, Marce Elorza, desea trasladar la posición de la institución que gobierna tras haber recibido LA SENTENCIA DICTADA POR LA AUDIENCIA NACIONAL RESPECTO AL DESLINDE DE COSTAS PLAYA DE LA ARENA, en la se falla de manera provisional a favor de la Asociación Lur Maitea, ya que no es firme.

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1.Esta sentencia establece provisionalmente, a expensas de lo que desee

hacer la parte demandada que es la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, que

parte de los terrenos del antiguo “Camping de la Playa de la Arena” son

zona marítimo terrestre y pertenecen al dominio público estatal. No se puede

construir.

2.Esta sentencia que responde al recurso interpuesto por la Asociación

Ecologista Lur Maitea, no resulta de competencia del Ayuntamiento de

Zierbena. Es una orden estatal del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y

Marino de 11 de agosto de 2005, que aprobaba los deslindes del tramo

de costa que comprende ambas márgenes de la ría del Barbadun desde

la Playa de La Arena hasta la depuradora de Pobeña, en los términos

municipales de Muskiz y Zierbena, ya aprobados anteriormente por

Órdenes Ministeriales de 29 de noviembre de 1968 y 27 de julio de 1973. La

Administración del Estado tomó en 2005 la decisión de excluir del dominio

público marítimo terrestre los terrenos que ocupaban parte de los terrenos

del antiguo camping.

3. En el recurso estimado parcialmente por la Audiencia Nacional no se discute

la actuación y previsiones urbanísticas establecidas para esta zona por el

planeamiento de Zierbena, sino un deslinde hasta ahora vigente y ejecutivo,

al que debía atenerse y sujetarse imperativamente la corporación municipal.

4. Las Normas Subsidiarias de Zierbena que han marcado las actuaciones del

Ayuntamiento fueron aprobadas definitivamente mediante Orden Foral 646/

1999, clasificación que no ha sido en ningún momento discutida ni impugnada

en vía judicial.

5. La actuación del Ayuntamiento de Zierbena, en lo que a materia urbanística

le compete, ha sido total y absolutamente respetuosa con la legislación vigente.

Se han clasificado estos terrenos con respeto a la línea de deslinde trazada

y aprobada por la Administración del Estado y a la ordenación dada para

esta zona por los planes territoriales sectoriales de la Comunidad Autónoma

del País Vasco (PTS de Zonas Húmedas, PTS de Ríos y Arroyos y PTS de

ordenación del Litoral de la CAPV).

6.La ordenación urbanística contemplada para estos terrenos por el

planeamiento municipal de Zierbena ha sido avalada y confirmada en

el 100 % de las resoluciones judiciales (cerca de 10 procesos). Como

último ejemplo, la sentencia de hace dos semanas del TSJPV a favor del

Ayuntamiento de Zierbena relativa a unidad de actuación 4.1., interpuesta

por Greenpeace.

7. Esta Sentencia puede ser recurrida en casación por la Administración del

Estado demandada o el resto de codemandados. La sentencia NO es firme.

8.El Ayuntamiento de Zierbena seguirá actuando con plena sujeción a la

legalidad vigente, sea cual sea el nuevo deslinde en caso de que esta

sentencia alcance firmeza o sea revocada por el Supremo en casación.

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