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Prentsa Aretoa

2016/04/27

Concejales de EAJ PNV de Ortuella suscriben un código ético

La corporación de Ortuella ha reafirmado su compromiso con la transparencia y las buenas prácticas. En el último pleno, todos los grupos políticos han aprobado un código ético de diez puntos que guiarán y marcarán sus actividades en el ayuntamiento.

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“En un contexto económico, social y político en el que la ciudadanía manifiesta un alto grado de desconfianza respecto de la política, las instituciones y los responsables públicos, se hace necesario canalizar esta situación como una oportunidad, como motor para la profundización democrática”, señala el texto presentado por Borobil y aprobado por unanimidad.  

“De este modo –continúa-, las entidades locales deben redoblar esfuerzos por restablecer el valor de la política local y recuperar la confianza de la ciudadanía mediante una intensificación y exteriorización efectiva de los valores públicos, de los estándares de conducta y de la actitud ética de los cargos públicos y de los directivos locales”.

“En este curso político hemos ido dando pasos en la dirección de mejorar la gobernanza democrática en este municipio con la aprobación de mociones sobre banca ética, cláusulas sociales y presupuestos participativos. Un complemento necesario a esas medidas es contar con una regulación de los principios éticos y conductas deseables para quienes formamos parte de esta institución”, sostiene la corporación.  

En esa línea, el código ético establece que “en el ejercicio de sus facultades discrecionales, se abstendrán de conceder ninguna ventaja a ellos mismos o a otra persona o grupo de personas con el fin de obtener un beneficio personal directo o indirecto de los mismos”. Tampoco participarán “en cualquier deliberación, votación o ejecución de aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, ya sea directo o indirecto”.

Del mismo modo, los integrantes de la corporación “no influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio propio o su entorno familiar y de amistades directas, o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros o del interés general”.

El código establece que “no aceptarán, recibirán o solicitarán, directamente o a través de terceros, regalos que sobrepasen los usos habituales, sociales o de cortesía por parte de entidades o personas o, en cualquier caso, que sobrepasen la cuantía de ciento cincuenta euros”, y que “rechazarán cualquier favor o servicio en condiciones ventajosas por parte de personas físicas o entidades privadas que puedan condicionar el desempeño de sus funciones”. Se determina además que el desempeño de cargos en órganos ejecutivos de dirección de partidos políticos y organizaciones sindicales “en ningún caso menoscabará o comprometerá el ejercicio de sus funciones”.

Asimismo, “los representantes locales y los directivos públicos locales formularán con motivo de su toma de posesión, con ocasión del cese y al final de su mandato, declaraciones tanto sobre causas de posible incompatibilidad y cualquier actividad que proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Asimismo, comunicarán cualquier modificación de las mismas en plazo máximo de un mes”, precisa.  

Los concejales también evitarán “cualquier conflicto de intereses con motivo del ejercicio de sus funciones públicas, absteniéndose de utilizar sus competencias y prerrogativas institucionales a fin de otorgar para sí o para terceras personas algún tipo de beneficio así como absteniéndose de llevar a cabo cualquier tipo de actividad privada que, directa o indirectamente, colisione con los intereses públicos locales de su responsabilidad”.

De esta manera, se establecerá para la representación política del ayuntamiento la prohibición de “intervenir directa o indirectamente en los procedimientos de contratación y firma de contratos públicos” con aquellas empresas en las que los representantes municipales “tengan intereses personales o familiares”.

“El ejercicio de responsabilidades ejecutivas en el gobierno local, una vez finalizado el mandato o producido el cese y durante un periodo de dos años, conllevará el cumplimiento de las limitaciones para el ejercicio de actividades privadas establecidas en la legislación reguladora de conflictos de intereses que les sea aplicable”, añade el código en su último punto.

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